SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
II.1.
II.1. Por nota de 15 de agosto de 2017, COTEVI Ltda., comunicó a la ahora accionante, Jahel Marlene Ramos Perales, que a partir de esa fecha prescindía de sus servicios, debido a haberse comprobado y corroborado, que en las gestiones 2011, 2013 y 2014, cuando desempeñaba las funciones de Gerente General de dicha Cooperativa, incurrió en acciones que ocasionaron serios perjuicios económicos a la entidad, que fueron asumidos y encarados con pérdidas cuantiosas que ponen en riesgo la estabilidad económica de la empresa, hechos que pueden ser plenamente cuantificados y demostrados en la instancia legal que corresponda, habiendo incurrido por ello en las causales de despido establecidas en el art. 16 inc. e) de la LGT; e, inc. e) del art. 9 de su Reglamento, específicamente y con relación a los arts. 64 y 65 incs. m) y n) del Estatuto, así como los arts. 90 y 95 incs. b) y c) del Reglamento de la entidad (fs. 11 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- carácter provisional