SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2018-S2

Fecha: 16-Abr-2018

III.2. Análisis del caso concreto

Planteada la problemática jurídica y de los antecedentes procesales se advierte que la accionante, como lo indica en la demanda de esta acción tutelar, inició su relación laboral con COTEVI Ltda., en 1998 hasta el 15 de agosto de 2017, fecha en la que se le comunicó su despido, bajo el fundamento de que habría cometido acciones que ocasionaron perjuicios económicos a dicha Cooperativa; y por tanto, incurrió en las causales de despido establecidas en el art. 16 inc. e) de la LGT e inc. e) del art.9 de su Decreto Reglamentario, específicamente y con relación a los arts. 64 y 65 incs. m) y n) del Estatuto, así como los arts. 90 y 95 incs. b) y c) del Reglamento Interno de la Cooperativa, comunicación cuya revocatoria solicitó, alegando que no fue sometida a previo proceso, mediante el cual se determine su responsabilidad o culpabilidad, de las acciones que le atribuyen, sin tener respuesta alguna (Conclusiones II.1 y II.2).

Ante esta situación, la demandante de tutela acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de Villazón del departamento de Potosí, haciendo conocer su despido injustificado; instancia en la cual, en el marco de lo establecido por el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 y la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, emplazó al Directorio de COTEVI Ltda., a la audiencia señalada para el 25 de agosto de 2017; actuado procesal, al que no asistió la Cooperativa demandada, para presentar los descargos que justifique el despido e incumplimiento de deberes que le fue comunicado a la hoy accionante como causal para su desvinculación laboral. Es así, que cumpliendo con el procedimiento laboral establecido al efecto, la autoridad administrativa de trabajo emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTP 03/17, por la que se conminó a COTEVI Ltda., a la inmediata rehabilitación de Jahel Marlene Ramos Perales, a su fuente laboral, sin afectación de su nivel salarial a la fecha de su ilegal desvinculación, más el pago de sueldos devengado (Conclusión II.3), con la que se notificó a la mencionada Cooperativa el 30 de agosto y 13 de septiembre de 2017, como emergencia de esta notificación, el 4 de septiembre del año referido la Cooperativa formuló recurso de revocatoria contra la Conminatoria de Reincorporación, mereciendo como respuesta la RA 003/2017, que la confirmó en todas sus partes y la mantuvo firme e incólume; determinación contra la cual, COTEVI Ltda., por memorial de 27 de septiembre de 2017, interpuso recurso jerárquico, del que no se acreditó, si se resolvió y cuál fue su forma de resolución.

Al respecto, conforme al entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando los trabajadores activen la acción de amparo constitucional denunciando el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, esta jurisdicción previamente a ordenar su observancia, debe verificar si la misma es o no pertinente; en ese sentido, de la lectura de la Conminatoria de Reincorporación JDTP 03/17, se advierte que en ella la parte denunciante asistió a la audiencia señalada a objeto de considerar y resolver la denuncia formulada, adjuntando la documentación de descargo sobre el supuesto incumplimiento de obligaciones pendientes a su cargo, sin que la Cooperativa demandada se hubiere hecho presente con sus descargos; asimismo, la Ley General de Cooperativas, en su art. 17, establece que la contratación de personal se hará en el marco de la Ley General del Trabajo, pasando a referirse al art. 4.I. incs. a), b) y c) del       DS 28699, que establece los siguientes principios de protección al trabajador: continuidad de la relación laboral, intervencionista (tuición en el cumplimiento de los derechos sociales de los trabajadores y empleadores); asimismo, alude al principio indubio pro operario, el que establece que en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir aquella más favorable al trabajador, y como corolario de su argumentación enuncia la RM 868/2016, que reglamenta el procedimiento de reincorporación, aspectos legales que sostiene la autoridad laboral en la procedencia para la emisión de la respectiva Conminatoria de Reincorporación; por tanto, resulta suficientemente pertinente para la justicia constitucional, -además que existe normativa que ampara a los trabajadores y que no fue desvirtuada por COTEVI Ltda.-, que la jurisdicción administrativa laboral, hubiera pronunciado la mencionada Conminatoria de Reincorporación.