SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Hace dieciocho años ingresó a trabajar a COTEVI Ltda., ente al que mediante carta solicitó el pago de dos quinquenios al que tiene derecho, como todo el personal que está sujeto a la Ley General del Trabajo; sin embargo, el 15 de agosto del 2017, le cursaron carta de despido, supuestamente por haber incurrido en las causales previstas en los arts. 16 inc. e) y 9 inc. e) del Reglamento de la Ley General del Trabajo (LGT), con relación a los arts. 64 y 65 incs. m) y n) del Estatuto de COTEVI Ltda.; y, 90 y 95 incs. b) y c) del Reglamento Interno de la citada Cooperativa; por lo que, llegó a ser despedida y no fue sometida a un sumario interno, en el que se demuestre su responsabilidad, menos haberle dado la oportunidad de defenderse, en flagrante lesión al principio de inocencia, porque no se puede imponer una sanción, sin haber sido oído y juzgado previamente en un debido proceso.
Ante esta circunstancia, de forma inmediata solicitó su reincorporación, argumentando que los derechos sociales son irrenunciables, y que el despido no es justificado, en tanto no se demuestre su responsabilidad administrativa u ordinaria en un proceso que contenga todas las garantías que le asisten, petición que al no tener respuesta, la asumió como negativa, acudiendo por ese motivo ante la Jefatura Regional de Trabajo de Villazón dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que realizado el procedimiento respectivo emitió la Resolución de Reincorporación a su fuente laboral, que se notificó e hizo conocer a la Cooperativa el 30 de agosto y 12 de septiembre de igual año, pero la misma fue incumplida, desconociéndose por parte de los personeros de la indicada Cooperativa la cual es de carácter obligatoria y su no cumplimiento trae aparejada, sanciones a COTEVI Ltda., incumplimiento que fue verificado el 6 de octubre del año citado, por la Inspectora a.i. de la Jefatura Regional de Trabajo, vulnerándose de esta manera sus derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- carácter provisional