SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2018-S1
Fecha: 23-Abr-2018
a)
David Valda Terán, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de informe escrito presentado el 24 de noviembre de 2017, cursante a fs. 15 y vta., señaló que: a) La interposición de la acción de libertad se encuentra fuera del marco legal; toda vez, que se le acciona como único sujeto pasivo, siendo que la indicada Sala está conformada por otros Vocales más, y conforme establece el art. 406 del CPP que “…la Corte Superior de Justicia (Sala) decidirá, en una sola resolución, la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada, dentro de los diez días siguientes…” (sic), de lo que se entiende que el cumplimiento de los plazos procesales debe darse por todos los Vocales, pidiendo al efecto se deniegue la tutela por falta de legitimación pasiva; y, b) Asimismo, señaló que no son ciertos los fundamentos del accionante, puesto que cumpliendo el plazo previsto por el art. 406 del CPP, la indicada Sala emitió el Auto de Vista 156 de 10 de noviembre de 2017, declarando admisible e improcedente la apelación formulada por el Ministerio Público, por lo que deberá solicitar a la autoridad jurisdiccional su ejecución y cumplimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado;
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- La obligación de demandar a todos los miembros de un tribunal colegiado no es exigible en materia de hábeas corpus, sino únicamente en el recurso de amparo constitucional, que tiene naturaleza distinta al recurso planteado
- o a uno solo de sus miembros, es suficiente para conocer contra quien o quienes se dirige la acción de libertad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo