SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2018-S1

Fecha: 23-Abr-2018

a)

David Valda Terán, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de informe escrito presentado el 24 de noviembre de 2017, cursante a fs. 15 y vta., señaló que: a) La interposición de la acción de libertad se encuentra fuera del marco legal; toda vez, que se le acciona como único sujeto pasivo, siendo que la indicada Sala está conformada por otros Vocales más, y conforme establece el art. 406 del CPP que “…la Corte Superior de Justicia (Sala) decidirá, en una sola resolución, la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada, dentro de los diez días siguientes…” (sic), de lo que se entiende que el cumplimiento de los plazos procesales debe darse por todos los Vocales, pidiendo al efecto se deniegue la tutela por falta de legitimación pasiva; y, b) Asimismo, señaló que no son ciertos los fundamentos del accionante, puesto que cumpliendo el plazo previsto por el art. 406 del CPP, la indicada Sala emitió el Auto de Vista 156 de 10 de noviembre de 2017, declarando admisible e improcedente la apelación formulada por el Ministerio Público, por lo que deberá solicitar a la autoridad jurisdiccional su ejecución y cumplimiento.