SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2018-S1
Fecha: 23-Abr-2018
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, así como a los principios de celeridad y probidad, debido a que declarada la extinción de la acción penal seguida en su contra, se dispuso entre otras medidas su libertad, misma que se encuentra pendiente de concretarse, pues la autoridad demandada no resolvió el recurso de apelación planteado por el Ministerio Público contra el Auto Interlocutorio 156/2017 en el plazo establecido por el art. 406 del CPP, toda vez que desde el 3 de noviembre de 2017 hasta el momento de la presentación de esta acción de libertad han transcurrido veintiún días, no siendo resuelto dicho recurso con la debida celeridad.
De los antecedentes del caso y conforme a la Conclusión consignada en el presente fallo, se advierte que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luis Ernesto Montero Barba, por la supuesta comisión del delito de estafa agravada, la Jueza cautelar, habiendo transcurrido “un año y medio” (sic), conminó a la Fiscalía Departamental a objeto de que en el plazo de cinco días presente requerimiento conclusivo, lo cual no fue cumplido; a tal efecto, el 2 de junio de 2017 la citada autoridad judicial, emitió el Auto Interlocutorio 156/2017 declarando extinguida la acción penal por vencimiento del plazo máximo de la etapa preparatoria y disponiendo la inmediata libertad del accionante, la cesación de la medidas cautelares y el archivo de obrados.
El precitado Auto de la Jueza de primera instancia, fue objeto de recurso de apelación por parte del Ministerio Público, radicando el mismo en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y sorteado al Vocal Relator el 3 de noviembre de 2017, fue resuelto por Auto de Vista 156, declarando admisible e improcedente la apelación formulada y confirmando el Auto Interlocutorio 156/2017.
Al respecto, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señala que la sustracción de la materia deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron la presentación de la acción tutelar y ante lo cual el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías y derechos constitucionales debido al cumplimiento del acto reclamado, ante ese hecho el Tribunal Constitucional Plurinacional se inhibe de emitir un pronunciamiento de fondo, porque ante una eventual concesión de la tutela se tornaría en ineficaz e innecesaria.
De lo precedentemente citado, conforme a la jurisprudencia aplicada en el caso concreto, opera la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, por cuanto el recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio Público, se evidencia que ya fue resuelto el 10 de noviembre de 2017, mediante Auto de Vista 156, antes de que se interpusiera esta acción tutelar que data del 24 de noviembre de 2017; razón por la cual este Tribunal, en este caso, se abstiene de emitir un pronunciamiento de fondo, al ser ello inviable y carecer de relevancia constitucional.
Finalmente, en relación a lo alegado por la autoridad demandada en sentido de que se deniegue la tutela por falta de legitimación pasiva, por cuanto solamente se hubiere demandado a su persona y no al otro Vocal que conforma la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, se establece que por el principio de informalismo que rige a la acción de libertad, la obligación de demandar a todos los miembros de un tribunal colegiado no es exigible, dado que una vez identificado el Tribunal de apelación resulta suficiente la interposición de la acción de defensa contra solo uno de sus miembros.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado;
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- La obligación de demandar a todos los miembros de un tribunal colegiado no es exigible en materia de hábeas corpus, sino únicamente en el recurso de amparo constitucional, que tiene naturaleza distinta al recurso planteado
- o a uno solo de sus miembros, es suficiente para conocer contra quien o quienes se dirige la acción de libertad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo