SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2018-S1

Fecha: 23-Abr-2018

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15/17 de 24 de noviembre de 2017, cursante de fs. 16 vta. a 19, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad ha sido instituida como un medio de defensa para resguardar y proteger los derechos fundamentales que tiene toda persona, como es el derecho a la libertad, así lo contextualiza el         art. 125 de la CPE; 2) El motivo principal de la acción de libertad es que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante, venció el plazo de la etapa preparatoria sin que se haya presentado requerimiento conclusivo alguno, pese a la conminatoria de 5 de noviembre de 2016; a tal efecto la Jueza de la causa, declaró la extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria disponiendo su inmediata libertad, la cesación de las medidas cautelares y el archivo de obrados; no obstante de ello, el Fiscal de Materia planteó recurso de apelación, el mismo que radicó en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sorteándose al Vocal Relator el 3 de noviembre de 2017, fecha desde la cual hasta la presentación de la acción de libertad la autoridad demandada no resolvió el referido recurso, sobrepasando el plazo establecido en el art. 406 del CPP; y,    3) La autoridad demandada hizo llegar una copia legalizada del Auto de Vista 156, suscrito junto con el otro Vocal que compone dicha Sala, haciendo conocer que lo alegado por el accionante ya ha sido resuelto declarando admisible e improcedente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y confirmando el Auto Interlocutorio 156/2017; en tal sentido, lo que originaba la acción de libertad ya ha sido cumplido siendo previsible mencionar además que la jurisprudencia señalada por la SCP 0810/2015-S3 de 3 de agosto, dice que: “…opera la pérdida del objeto procesal o sustracción de materia cuando lo reclamado ya ha sido efectivizado” (sic).