Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2018-S1
Fecha: 23-Abr-2018
acción de libertad
En revisión la Resolución 15/17 de 24 de noviembre de 2017, cursante de fs. 16 vta. a 19, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marcelo Javier Villarroel Flores en representación sin mandato de Luis Ernesto Montero Barba contra David Valda Terán, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado;
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- La obligación de demandar a todos los miembros de un tribunal colegiado no es exigible en materia de hábeas corpus, sino únicamente en el recurso de amparo constitucional, que tiene naturaleza distinta al recurso planteado
- o a uno solo de sus miembros, es suficiente para conocer contra quien o quienes se dirige la acción de libertad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo