Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2018-S1
Fecha: 23-Abr-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso; y, los principios de celeridad y probidad, debido a que declarada la extinción de la acción penal seguida en su contra, se dispuso entre otras medidas su libertad, misma que se encuentra pendiente de concretarse, pues la autoridad demandada no resolvió el recurso de apelación planteado por el Ministerio Público contra el Auto Interlocutorio 156/2017 en el plazo establecido por el art. 406 del CPP, toda vez que desde el 3 de noviembre de 2017 hasta el momento de la presentación de esta acción de libertad han transcurrido más de veintiún días, no siendo resuelto dicho recurso con la debida celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado;
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- La obligación de demandar a todos los miembros de un tribunal colegiado no es exigible en materia de hábeas corpus, sino únicamente en el recurso de amparo constitucional, que tiene naturaleza distinta al recurso planteado
- o a uno solo de sus miembros, es suficiente para conocer contra quien o quienes se dirige la acción de libertad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo