SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2018-S1
Fecha: 23-Abr-2018
II.1.
II.1. Del Auto de Vista 156 de 10 de noviembre de 2017, emitido dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luis Ernesto Montero Barba por la supuesta comisión del delito de estafa agravada, se establece que el 2 de junio de 2017, la Jueza de la causa, mediante Auto Interlocutorio 156/2017, declaró la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de la etapa preparatoria, disponiendo la inmediata libertad del accionante, la cesación de todas las medidas cautelares y el archivo de obrados; contra el Auto aludido, el Fiscal de Materia interpuso recurso de apelación incidental que fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el mismo y confirmó el Auto Interlocutorio 156/2017 (fs. 12 a 14 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado;
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- La obligación de demandar a todos los miembros de un tribunal colegiado no es exigible en materia de hábeas corpus, sino únicamente en el recurso de amparo constitucional, que tiene naturaleza distinta al recurso planteado
- o a uno solo de sus miembros, es suficiente para conocer contra quien o quienes se dirige la acción de libertad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo