SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2018-S2

Fecha: 30-Abr-2018

1)

Salomé Ramos López, Willy Víctor Rojas Cazas y Fernando Marcelo Lea Plaza Aliaga, Fiscales de Materia de la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales del departamento de La Paz, mediante requerimiento cursante de fs. 164 a 165 vta., informaron que: 1) Dentro del proceso penal que siguen a querella interpuesta por Armando Gumucio Karstulovic en representación legal de la Sociedad Boliviana de Cemento Sociedad Anónima (SOBOCE S.A.) y otro, contra Hugo Marcelo Careaga Anibarro y otros, por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsedad material, falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y otros, presentaron imputación formal contra el nombrado imputado, pero éste opuso incidente de nulidad de su declaración informativa policial e imputación formal, por lo que la Jueza cautelar mediante Resolución 394/2017, resolvió disponiendo la nulidad de la mencionada declaración informativa e imputación formal; esa decisión fue recurrida en apelación, la cual a la fecha se halla pendiente de resolución;                     2) Regularizando procedimiento, procedieron a emitir citación legal contra el accionante a fin de que preste su declaración informativa, pero el mismo no compareció y actualmente la autoridad jurisdiccional emitió conminatoria para que la representación del Ministerio Público presente el requerimiento conclusivo correspondiente; 3) El demandante de tutela se halla con libertad irrestricta, tampoco emitieron ningún mandamiento de aprehensión, aspecto por el cual, no vulneraron derecho y garantía alguna; y, 4) La acción tutelar presentada por el impetrante no cumple con el principio de subsidiariedad, por cuanto el indicado proceso penal se halla en etapa preparatoria bajo control jurisdiccional de la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital, por consiguiente el accionante antes de activar la jurisdicción constitucional debió acudir ante la señalada Jueza cautelar, por cuya razón, solicitan se deniegue la tutela impetrada.