SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
II.1.
II.1. Cursa Resolución 394/2017 de 15 de noviembre, por la cual, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, declaró fundando el incidente de actividad procesal defectuosa absoluta planteada por Hugo Marcelo Careaga Aníbarro, disponiendo: a) La nulidad del acta de declaración informativa de 26 de septiembre de 2017, prestada por el nombrado imputado, bajo el argumento que dicha diligencia no cumplió con el art. 92 del CPP, por cuanto en la parte de las advertencias preliminares, no se le sindicó la comisión de ningún hecho delictivo ni se estableció con precisión el modo y lugar de la comisión; y, b) Nulidad de la imputación formal de 29 del igual mes y año, por no cumplir con el art. 302 del CPP; toda vez que, simplemente en ocho líneas se limitaron imputarle por la supuesta comisión de tres delitos (fs. 112 a 115).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- La jurisprudencia constitucional al respecto de la aprehensiones ilegales y casos en los que se reclame la existencia de las mismas, ha establecido que la autoridad a quien corresponde verificar la existencia de una aprehensión ilegal, es al Juez de Instrucción de turno
- Conforme a dicho entendimiento, quienes se encuentren bajo control jurisdiccional y se crean afectados en sus derechos a la libertad física y/o libertad de locomoción, podrán acudir ante el Juez cautelar a cargo de la etapa preparatoria, activando su reclamo directamente en la misma audiencia de consideración de medidas cautelares, o si prefiere, con anterioridad a ella, a objeto de obtener una resolución, previo a la determinación de su situación jurídica, exclusivamente con relación a la aprehensión supuestamente ilegal, autoridad que en ejercicio de la atribución conferida por los citados arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP,
- Cabe precisar que, en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa’
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR