Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
II
El accionante a través de sus representantes, manifiesta que los Fiscales de Materia demandados, desconociendo que la apelación incidental que interpuso contra la Resolución 394/2017, tiene efecto suspensivo y que dicho recurso se encuentra pendiente de resolución por el Tribunal de alzada, emitieron citación para que el 7 de diciembre de 2017, se haga presente a objeto de prestar su declaración informativa, con la advertencia que en caso de desobediencia, expedirían en su contra mandamiento de aprehensión conforme el art. 224 del CPP, hecho que a su entender vulnera su derecho al debido proceso por persecución indebida.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- La jurisprudencia constitucional al respecto de la aprehensiones ilegales y casos en los que se reclame la existencia de las mismas, ha establecido que la autoridad a quien corresponde verificar la existencia de una aprehensión ilegal, es al Juez de Instrucción de turno
- Conforme a dicho entendimiento, quienes se encuentren bajo control jurisdiccional y se crean afectados en sus derechos a la libertad física y/o libertad de locomoción, podrán acudir ante el Juez cautelar a cargo de la etapa preparatoria, activando su reclamo directamente en la misma audiencia de consideración de medidas cautelares, o si prefiere, con anterioridad a ella, a objeto de obtener una resolución, previo a la determinación de su situación jurídica, exclusivamente con relación a la aprehensión supuestamente ilegal, autoridad que en ejercicio de la atribución conferida por los citados arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP,
- Cabe precisar que, en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa’
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR