SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
concedió
La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 018/2017 de 6 de diciembre, cursante de fs. 168 a 172 vta.; por la cual, concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo que: i) Los Fiscales de Materia demandados, se abstengan de citar a Hugo Marcelo Careaga Anibarro a objeto de que preste su declaración informativa, entre tanto se resuelva la apelación interpuesta contra la Resolución 394/2017 de 15 de noviembre; y, ii) En aplicación del art. 130 último párrafo del CPP, declararon expresamente la suspensión del plazo de cumplimiento del Auto Interlocutorio de control jurisdiccional de 20 de noviembre de 2017, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Tercera, el cual deberá ser tomado en cuenta al momento de resolver la apelación y que al existir ampliación de imputación formal contra otras personas, la etapa preparatoria se halla vigente. Decisión pronunciada en base a los siguientes argumentos: i) Según la SCP 0110/2016-S2 de 15 de febrero, no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, por cuanto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; en el caso concreto se tiene que contra la Resolución 394/2017, por la cual, la Jueza cautelar dispuso la nulidad del acta de declaración informativa prestada por Hugo Marcelo Careaga Anibarro, así como la nulidad de la Resolución de imputación formal de 29 de septiembre de 2017; el nombrado accionante y la parte querellante recurrieron en apelación incidental contra la citada Resolución, aspecto por el cual, queda demostrado que se activó de manera simultánea dos vías, la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, por lo que no resulta viable la concesión de tutela; ii) El impetrante alegó procesamiento indebido, manifestando que el Ministerio Público sin considerar que existen recursos de apelación pendientes de resolución, procedió nuevamente a citarle para que preste su declaración informativa; por consiguiente, si bien es cierto que puede existir alguna vinculación directa con su derecho a la libertad, empero no demostró que se encuentre en absoluto estado de indefensión; toda vez que, contra la imputación formal que requirió el Ministerio Público, opuso el respectivo incidente de actividad procesal defectuosa, mereciendo una respuesta acorde a lo peticionado, incluso dedujo apelación incidental, en consecuencia no es cierto que el demandante de tutela se halle en absoluto estado de indefensión; iii) Asimismo, denunció persecución indebida, argumentando que el Ministerio Público al emitir citación para su declaración informativa, le advirtió que en caso de no concurrir a la misma, librará orden de aprehensión en su contra, al respecto se tiene la Circular 05/2017 de 7 de noviembre, emitida por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que dispuso la vacación colectiva de los Juzgados cautelares entre los que se halla la Jueza de Instrucción Penal Tercera, que tiene el control jurisdiccional del proceso penal seguido contra el impetrante y si bien dicha Circular además determinó que los Juzgados de turno, solo atenderán causas con personas privadas de libertad, con declaración de rebeldía y detención domiciliaria; sin embargo, ninguno de los juzgados de turno podrían atender los reclamos del imputado, por cuanto éste no se halla con detención preventiva ni fue declarado rebelde y menos se encuentra con detención domiciliaria, hecho por el cual, no se aplica la subsidiariedad en la presente acción tutelar, por cuanto los medios eficaces de defensa no fueron idóneos, eficaces y oportunos; iv) De ninguna manera se pretende desconocer la facultad del Ministerio Público de convocar a una persona imputada para que preste su declaración informativa; empero, esa facultad no puede ser ejercida irrestrictamente debido a que existen dos recursos de apelaciones formuladas tanto por el accionante como por el querellante que versan sobre la vigencia o no de la declaración informativa; y; v) El Ministerio Público no podía convocar al imputado a prestar su declaración informativa, en similar sentido tampoco la autoridad jurisdiccional debía emitir Auto de conminatoria para que la representación fiscal presente el respectivo requerimiento conclusivo, más aun cuando existe ampliación de imputación formal contra otras personas.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- La jurisprudencia constitucional al respecto de la aprehensiones ilegales y casos en los que se reclame la existencia de las mismas, ha establecido que la autoridad a quien corresponde verificar la existencia de una aprehensión ilegal, es al Juez de Instrucción de turno
- Conforme a dicho entendimiento, quienes se encuentren bajo control jurisdiccional y se crean afectados en sus derechos a la libertad física y/o libertad de locomoción, podrán acudir ante el Juez cautelar a cargo de la etapa preparatoria, activando su reclamo directamente en la misma audiencia de consideración de medidas cautelares, o si prefiere, con anterioridad a ella, a objeto de obtener una resolución, previo a la determinación de su situación jurídica, exclusivamente con relación a la aprehensión supuestamente ilegal, autoridad que en ejercicio de la atribución conferida por los citados arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP,
- Cabe precisar que, en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa’
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR