SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2018-S1
Fecha: 23-Abr-2018
denegó
La Jueza de Sustancias Controladas, Liquidadora y de Sentencia Penal Quinta del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 073/2017 de 7 de diciembre, cursante de fs. 19 a 20 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se tiene que la apelación extrañada ya habría sido remitida al Tribunal superior el 7 de diciembre de 2017; y, 2) De acuerdo a la SCP “0744/2015”, cuando desaparece el objeto procesal, desaparecen los supuestos fácticos que motivaron la activación de la acción de libertad, porque la amenaza o violación de dicho derecho desapareció, y consecuentemente, el hecho vulnerador dejó de restringir las garantías constitucionales debido al cumplimiento del acto demandado con su consecuente restitución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.3. Análisis del caso concreto
- el presente razonamiento no implica que el Juez como autoridad revestida de jurisdicción deje al desamparo la dirección del juzgado, por cuanto le asiste la facultad de impartir instrucciones al personal de apoyo judicial
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte