SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2018-S1
Fecha: 23-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiéndose determinado su detención preventiva dentro del proceso penal que se le sigue, solicitó la cesación a dicha medida cautelar, la cual en audiencia de 1 de diciembre de 2017, fue rechazada por la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, oportunidad en la que planteó recurso de apelación, pidiendo la remisión de antecedentes a la Sala Penal correspondiente en el plazo de veinticuatro horas al tratarse de un detenido preventivo.
Sin embargo; hasta la interposición de la presente acción de libertad, ni siquiera el acta de audiencia de cesación de la detención preventiva fue elaborada, menos aún se remitieron los antecedentes correspondientes al Tribunal superior dentro de las veinticuatro horas que establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Asimismo, ante la insistencia de su parte efectuada al mencionado Juzgado, se le indicó que el acta recién estaría lista para el viernes 8 de diciembre de 2017, situación que vulnera totalmente sus derechos y garantías constitucionales, no habiendo considerado la vasta jurisprudencia constitucional emitida al respecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.3. Análisis del caso concreto
- el presente razonamiento no implica que el Juez como autoridad revestida de jurisdicción deje al desamparo la dirección del juzgado, por cuanto le asiste la facultad de impartir instrucciones al personal de apoyo judicial
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte