SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2018-S1
Fecha: 23-Abr-2018
el presente razonamiento no implica que el Juez como autoridad revestida de jurisdicción deje al desamparo la dirección del juzgado, por cuanto le asiste la facultad de impartir instrucciones al personal de apoyo judicial
Asimismo, y toda vez que la autoridad demandada refirió que su persona no ostentaría legitimación pasiva para ser demandada en esta acción tutelar, por cuanto a su criterio no se habría considerado que su función no radica en la elaboración de actas de audiencia ni menos aún en proceder a la remisión de los actuados al Tribunal superior, mencionando al efecto la modulación realizada al entendimiento referido acerca de la legitimación pasiva en el que se estableció la inexistencia de privilegio o fuero alguno que exima de responsabilidad a cualquier persona cuya acción y omisión genere una vulneración a los derechos y garantías constitucionales, la Jueza demandada no tomó en cuenta que la misma Sentencia por ella citada, al respecto también precisó: “…el presente razonamiento no implica que el Juez como autoridad revestida de jurisdicción deje al desamparo la dirección del juzgado, por cuanto le asiste la facultad de impartir instrucciones al personal de apoyo judicial y de realizar el seguimiento correspondiente, puesto que de no cumplirse las mismas también asume la responsabilidad por ser la autoridad que finalmente tiene la responsabilidad del juzgado…” (SCP 0688/2017-S2 de 3 de julio), por lo que en correspondencia al entendimiento integral de la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que contrariamente a lo manifestado por la autoridad demandada, su persona al ser la máxima autoridad dentro del juzgado tiene la responsabilidad, al margen de dar instrucciones al personal de apoyo, de realizar el correspondiente seguimiento a las mismas recayendo sobre ella la responsabilidad del Juzgado.
En ese sentido y toda vez que en la presente acción de defensa únicamente se demandó a la autoridad judicial y no así a ningún otro funcionario, el análisis y la correspondiente resolución es realizada a partir de la actuación de la Jueza demandada como contralora del proceso, la que en consideración a sus deberes y responsabilidades tiene la obligación de efectuar el respectivo seguimiento a sus determinaciones, más aun si como en el caso, se ve involucrado un derecho fundamental como el de la libertad, cuyas solicitudes deben ser tramitadas con la mayor celeridad posible; estableciéndose por consiguiente que, la autoridad judicial al no observar lo referido, limitándose simplemente a emitir sus instrucciones sin verificar el cumplimiento eficaz de las mismas, ciertamente vulneró el derecho a la libertad del accionante vinculado con la garantía a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, y con los principios procesales de celeridad, inmediatez y debido proceso, evidenciándose que la apelación interpuesta de su parte, no fue efectivamente remitida dentro de plazo, inobservando lo previsto en el art. 251 del CPP, aspecto por el cual corresponde conceder la tutela solicitada, recomendando a la autoridad judicial que en posteriores actuaciones tenga en cuenta su rol de supervisor de las actuaciones desarrolladas en su Juzgado, evitando que en lo futuro se adviertan dilaciones indebidas como la presente, que repercuten directamente en el eficaz goce de los derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.3. Análisis del caso concreto
- el presente razonamiento no implica que el Juez como autoridad revestida de jurisdicción deje al desamparo la dirección del juzgado, por cuanto le asiste la facultad de impartir instrucciones al personal de apoyo judicial
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte