Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2018-S1
Fecha: 23-Abr-2018
I.1.2. Derecho garantías y principios supuestamente vulnerados
El accionante alega la lesión de su derecho a la libertad, la garantía de una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, y los principios de celeridad, legalidad, eficiencia, inmediatez y debido proceso, citando al efecto los arts. 23.I, 115.I, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.3. Análisis del caso concreto
- el presente razonamiento no implica que el Juez como autoridad revestida de jurisdicción deje al desamparo la dirección del juzgado, por cuanto le asiste la facultad de impartir instrucciones al personal de apoyo judicial
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte