Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2018-S1
Fecha: 23-Abr-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados su derecho a la libertad, la garantía de una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, y los principios de celeridad, legalidad, eficiencia, inmediatez y debido proceso, toda vez que la autoridad demandada, hasta la interposición de la presente acción tutelar, no remitió los actuados pertinentes al Tribunal superior a efectos de que el mismo resuelva su recurso de apelación interpuesto contra el fallo que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, en contravención a lo establecido en el art. 251 del CPP, y diversas sentencias constitucionales emitidas al respecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.3. Análisis del caso concreto
- el presente razonamiento no implica que el Juez como autoridad revestida de jurisdicción deje al desamparo la dirección del juzgado, por cuanto le asiste la facultad de impartir instrucciones al personal de apoyo judicial
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte