SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
1)
René Blanco León, Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Mineros del departamento de Santa Cruz, no se hizo presente a la audiencia de acción de libertad, sin embargo, remitió informe escrito de 3 de diciembre de 2017, cursante de fs. 82 a 84; en el que señaló: 1) El accionante en audiencia presentó una apelación oral incidental contra la medida cautelar de 7 de noviembre de 2017, misma que el 10 del mismo mes y año se formalizó y fundamentó de forma escrita y fue remitida el 30 del igual mes y año al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; 2) Hizo mención a la SC 97/2000-R de 3 de febrero, la cual indica que no procede la detención preventiva en delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años, y el máximo legal para el delito de hurto es de tres años y no inferior, por esta razón el Fiscal de Materia en la imputación de 5 de octubre de 2017 solicitó la detención preventiva; 3) En la audiencia cautelar el Fiscal de Materia mantiene la imputación por el delito de hurto por los indicios y elementos en contra del −ahora accionante− y modifica la solicitud de detención preventiva por medidas sustitutivas a la detención preventiva, pero no tomó en cuenta que la documentación que presentó el imputado no cumplía con los requisitos para demostrar familia, domicilio y trabajo; y, 4) Aplicó el art. 235.4 del CPP disponiendo la medida cautelar de detención preventiva porque cumplía con los requisitos establecidos en los arts. 233.1 y 2; 234.1 y 2; 235.1 y 2 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- '…el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones'
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- SCP
- estos previamente deben ser resueltos y agotados en la jurisdicción ordinaria
- resueltos y agotados
- Con referencia a la dilación en la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada
- veinticuatro horas
- Con referencia a la disposición de aplicar detención preventiva
- pendiente de resolución
- denegar
- CONFIRMAR en parte