SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2018-S4

Fecha: 16-Abr-2018

1)

René Blanco León, Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Mineros del departamento de Santa Cruz, no se hizo presente a la audiencia de acción de libertad, sin embargo, remitió informe escrito de 3 de diciembre de 2017, cursante de fs. 82 a 84; en el que señaló: 1) El accionante en audiencia presentó una apelación oral incidental contra la medida cautelar de 7 de noviembre de 2017, misma que             el 10 del mismo mes y año se formalizó y fundamentó de forma escrita y fue remitida             el 30 del igual mes y año al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; 2) Hizo mención a la SC 97/2000-R de 3 de febrero, la cual indica que no procede la detención preventiva en delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años, y el máximo legal para el delito de hurto es de tres años y no inferior, por esta razón el Fiscal de Materia en la imputación de 5 de octubre de 2017 solicitó la detención preventiva; 3) En la audiencia cautelar el Fiscal de Materia mantiene la imputación por el delito de hurto por los indicios y elementos en contra del −ahora accionante− y modifica la solicitud de detención preventiva por medidas sustitutivas a la detención preventiva, pero no tomó en cuenta que la documentación que presentó el imputado no cumplía con los requisitos para demostrar familia, domicilio y trabajo; y, 4) Aplicó el art. 235.4 del CPP disponiendo la medida cautelar de detención preventiva porque cumplía con los requisitos establecidos en los arts. 233.1 y 2; 234.1 y 2; 235.1 y 2 del CPP.