SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
denegó
La Jueza de Instrucción Penal Segundo de Montero del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 35/2017 de 3 de diciembre, cursante de fs. 87 vta. a 91, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: i) El presente caso se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Mineros del departamento de Santa Cruz, en consecuencia las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por el mismo órgano jurisdiccional que conoció la causa, a través de los medios y recursos que prevé la Ley y solo agotados estos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de acción de libertad; ii) Al haberse activado los recursos planteados por ley, es en esta instancia que se analizará la problemática planteada, al no haberse agotado los mecanismos ordinarios de protección de derechos fundamentales, por lo que no corresponde ingresar a analizar en el fondo los fundamentos de la presente acción tutelar, situación que fue contemplada en la SC 0008/2010-R de 06 de abril; iii) La Resolución de audiencia cautelar fue impugnada en forma oral el 7 de noviembre de 2017 y de manera escrita el 10 del mismo mes y año, habiéndose corrido traslado a los sujetos procesales y posteriormente fue remitida al Tribunal de alzada mediante oficio de 27 de noviembre del mencionado año, presentado el 30 de igual mes y año ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por lo que de la revisión de las actuaciones se tiene que, la apelación fue remitida conforme lo establece el procedimiento; y, iv) No se agotó la vía ordinaria, encontrándose pendiente de resolución la apelación del Auto de 7 de noviembre de 2017, que dispuso la detención preventiva del ahora accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- '…el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones'
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- SCP
- estos previamente deben ser resueltos y agotados en la jurisdicción ordinaria
- resueltos y agotados
- Con referencia a la dilación en la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada
- veinticuatro horas
- Con referencia a la disposición de aplicar detención preventiva
- pendiente de resolución
- denegar
- CONFIRMAR en parte