SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
denegar
Consiguientemente de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es admisible activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, porque se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico, pues este Tribunal no puede suplir la labor asignada por el legislador a la jurisdicción ordinaria; en todo caso, previamente la autoridad judicial competente, debe resolver la apelación incidental interpuesta, y en caso de que persista la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, recién puede activarse este medio de defensa constitucional; por lo que, corresponde denegar la tutela sin ingresar al fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- '…el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones'
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- SCP
- estos previamente deben ser resueltos y agotados en la jurisdicción ordinaria
- resueltos y agotados
- Con referencia a la dilación en la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada
- veinticuatro horas
- Con referencia a la disposición de aplicar detención preventiva
- pendiente de resolución
- denegar
- CONFIRMAR en parte