SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2018-S4

Fecha: 16-Abr-2018

veinticuatro horas

  Ahora bien, a efectos de determinar si evidentemente el Juez demandado, incurrió en un acto ilegal, corresponde recordar que conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la jurisprudencia sobre el trámite que se debe imprimir en el recurso de apelación ha señalado que una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 del CPP), es decir, que una vez interpuesto el recurso de apelación, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el término de veinticuatro horas, debiendo el Tribunal de apelación resolver el recurso sin más trámite  dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones procesales; empero, en el presente caso, de acuerdo a los antecedentes ya referidos, se evidencia que la autoridad demandada ha inobservado lo establecido en la referida disposición legal, toda vez que, formulado el recurso de apelación incidental en audiencia de manera oral y fundamentado de manera escrita (Conclusiones II.2 y II.3) la autoridad demandada remitió antecedentes a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (Conclusión II.4) después de veintitrés días sin que se hubiera dado cumplimiento a la normativa referida, pues el Juez no asumió las medidas necesarias para  efectivizar la remisión del recurso interpuesto dentro del plazo establecido en la normativa legal, ocasionando que la situación jurídica del ahora accionante quedará en incertidumbre, desconociendo con esta situación el plazo previsto en el art. 251 del código adjetivo penal, transgrediendo el principio de celeridad previsto por los arts. 178.I y 180.I del CPE; 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), por lo que la autoridad demandada, no ha tomado en cuenta que cuando se trata de una solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimirse mayor celeridad en su trámite y resolución; en mérito a los argumentos expuestos, corresponde conceder la tutela solicitada.