SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2018-S4

Fecha: 16-Abr-2018

estos previamente deben ser resueltos y agotados en la jurisdicción ordinaria

En consonancia a ello, el art. 54.1) del CPP, teleológicamente se constituye en una norma que garantiza la protección efectiva de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes, en todas las fases que forman la etapa preparatoria; normativa especial que debe ser concretizada mediante una actuación efectiva del Juez de Instrucción Penal, quien al momento de dilucidar una denuncia −por mandato constitucional− su razonamiento siempre debe partir de una interpretación “desde y conforme a la Constitución” y “desde y conforme al Bloque de Convencionalidad”; razón por la cual, si las partes acuden a esta autoridad buscando el restablecimiento de sus derechos, estos previamente deben ser resueltos y agotados en la jurisdicción ordinaria, antes de activarse la jurisdicción constitucional, pues el juez que ejerce el control jurisdiccional se constituye en la autoridad idónea para sanear cualquier irregularidad o actos cometidos presuntamente tanto por representantes del Ministerio Público o la Policía” (Negrillas nuestras).