SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2018-S1
Fecha: 25-Abr-2018
a)
José Eddy Mejía Montaño, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se excusó de asistir a la audiencia; pero, a través del informe escrito de 16 de noviembre de 2017, cursante de fs. 20 a 21; refirió que: a) Remitida la apelación incidental de medidas cautelares el 1 del mismo mes y año, propuesto por la parte impetrante, el mismo fue providenciado el 14 de igual mes y año, bajo previa coordinación con María Anawella Torres, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, con señalamiento de audiencia para el jueves 23 de idéntico mes y año a las 15:30; b) Agregó que antes de la petición en cuestión, ingresaron quince apelaciones de medidas cautelares, siendo todas coordinadas con la citada Sala mediante “agendas judiciales”; c) El Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba cuenta solamente con tres Vocales en el área penal; es decir, uno por cada Sala Penal, lo que impide la celebración de audiencias continuas; d) Existen más de cuarenta apelaciones pendientes de señalamiento de audiencia; sin embargo, se priorizaron las causas que tienen detenidos preventivamente de acuerdo al orden cronológico de ingresos; e) Si bien el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiere que debe señalarse audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones; empero, es de imposible cumplimiento porque las Salas Penales Segunda y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, tienen bastante carga procesal realizando suplencias legales por turnos; y, f) En base a las “agendas judiciales” celebran audiencias en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, los días jueves de cada semana; toda vez que, los Vocales cumplen suplencias de las otras Salas Penales los demás días.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Informe de la tercera interviniente
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el recurso de apelación incidental
- El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, último de los cuales según la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- la acción de libertad (hábeas corpus) traslativa o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad, como elemento del debido proceso que, en materia penal, involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad, en actuaciones o trámites judiciales o administrativos que se constituyen en dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad»´”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo