SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2018-S1
Fecha: 25-Abr-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2017 de 16 de noviembre, cursante de fs. 25 a 28 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) Del informe presentado y la revisión de antecedentes remitidos; se pudo evidenciar que, el 14 de noviembre de 2017, antes de la presentación de esta acción tutelar del 15 de igual mes y año, la autoridad demandada, señaló día y hora de audiencia para la consideración de la apelación planteada contra el fallo emitido por el Juez de primera instancia, habiéndose fijado para el 23 del mes y año indicado, a las 15:30, constando además, la diligencia de notificación a las partes y en particular al impetrante de tutela, quien fue notificado con el referido señalamiento el 15 del citado mes y año; y, ii) De lo descrito; se concluye que, el hecho generador que dio lugar a la presente acción de defensa, fue el hecho de no haberse fijado fecha y hora de audiencia para la consideración de la apelación de medidas cautelares; empero, de manera objetiva se verificó la programación de dicha audiencia, cumpliéndose de esta manera con el acto omitido; en tal virtud, procede la denegatoria de este medio de defensa por sustracción de la materia o pérdida del objeto del proceso sin ingresar al fondo del asunto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Informe de la tercera interviniente
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el recurso de apelación incidental
- El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, último de los cuales según la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- la acción de libertad (hábeas corpus) traslativa o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad, como elemento del debido proceso que, en materia penal, involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad, en actuaciones o trámites judiciales o administrativos que se constituyen en dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad»´”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo