Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2018-S1
Fecha: 25-Abr-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante, alega la lesión de sus derechos a la locomoción, dignidad y libertad; señalando que, la autoridad demandada desde el 1 de noviembre de 2017, que radicó su recurso de apelación incidental de la medida cautelar de detención preventiva dispuesta en su contra, no procedió al señalamiento de audiencia para considerar dicho recurso, dejando pasar más de quince días, sin que el referido recurso sea resuelto y por ende se defina su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Informe de la tercera interviniente
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el recurso de apelación incidental
- El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, último de los cuales según la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- la acción de libertad (hábeas corpus) traslativa o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad, como elemento del debido proceso que, en materia penal, involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad, en actuaciones o trámites judiciales o administrativos que se constituyen en dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad»´”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo