SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Segundo del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Primero, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 29/2017 de 1 de diciembre, cursante de fs. 31 a 32, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) No se demostró el estado de indefensión del representado de la accionante, tampoco vulneración del debido proceso ni del derecho a su libertad, toda vez, que al tratarse de un proceso penal en el que el imputado es menor de edad, debió aplicarse la ley especial, cual dispone el art. 6 del CP, en este caso el art. 314 del nuevo Código Niña, Niño y Adolescente, que prevé el modo, la forma y rechazo para interponer la apelación incidental en resoluciones que resuelvan medidas cautelares; b) Del contenido del acta de audiencia de cesación a la detención preventiva se evidenció que el Juez de la causa a momento de solicitar la complementación y enmienda manifestó a la accionante en representación sin mandato del menor AA, que además de formular oralmente la apelación, conforme establece el art. 314 del Código Niña, Niño y Adolescente, debía interponerse por escrito; consecuentemente, se concluyó que las autoridades demandadas en la emisión del Auto de Vista 168/2017, procedieron conforme a la precitada norma especial, sin restringir derecho alguno; asimismo, se evidenció que la citada Resolución cumplió con el deber de fundamentación, siendo clara y precisa en sus fundamentos, evidenciándose que la impetrante de tutela tuvo una participación activa en el proceso a través de su defensa técnica, no pudiendo alegarse vulneración al debido proceso y derecho a la libertad, cuando la negligencia u omisión deviene de su propia defensa técnica; y, c) Por otra parte, si la peticionante de tutela en representación sin mandato del menor AA, consideró que sus agravios no fueron resueltos conforme lo solicitado o exigido, de acuerdo a la jurisdicción constitucional, la vía más idónea para conocer estos reclamos y/o impugnaciones es la acción de amparo constitucional, que procede contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidas provenientes de los servidores públicos y de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Código Niña, Niño y Adolescente, como normativa especial, dentro de su carácter teleológico configura en cuanto al ‘Sistema Penal para Adolescente’, una jurisdicción especializada así como la aplicación de procedimientos especiales, que permiten una intervención jurídica distinta a la prevista el Código de Procedimiento Penal
- el reconocimiento de un sistema penal diferenciado para los adolescentes infractores, no sólo importa la existencia de una jurisdicción especializada
- normativa procesal penal aplicable cuando se encuentren involucrados adolescentes, es la prevista en la Ley 548 de 17 de julio de 2014 Nuevo Código Niña, Nina y Adolescente
- Artículo 259 (SISTEMA PENAL)
- tanto para la activación como para la resolución del recurso de apelación incidental
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- denegar
- CONFIRMAR