SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2018-S4

Fecha: 16-Abr-2018

denegó

El Tribunal de Sentencia Segundo del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Primero, constituido en Tribunal de garantías, mediante         Resolución  de 29/2017 de 1 de diciembre, cursante de fs. 31 a 32, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) No se demostró el estado de indefensión del representado de la accionante, tampoco vulneración del debido proceso ni del derecho a su libertad, toda vez, que al tratarse de un proceso penal en el que el imputado es menor de edad, debió aplicarse la ley especial, cual dispone el art. 6 del CP, en este caso el art. 314 del nuevo Código Niña, Niño y Adolescente, que prevé el modo, la forma y rechazo para interponer la apelación incidental en resoluciones que resuelvan medidas cautelares; b) Del contenido del acta de audiencia de cesación a la detención preventiva se evidenció que el Juez de la causa a momento de solicitar la complementación y enmienda manifestó a la accionante en representación sin mandato del menor AA, que además de formular oralmente la apelación, conforme establece el art. 314 del Código Niña, Niño y Adolescente, debía interponerse por escrito; consecuentemente, se concluyó que las autoridades demandadas en la emisión del Auto de Vista 168/2017, procedieron conforme a la precitada norma especial, sin restringir derecho alguno; asimismo, se evidenció que la citada Resolución cumplió con el deber de fundamentación, siendo clara y precisa en sus fundamentos, evidenciándose que la impetrante de tutela tuvo una participación activa en el proceso a través de su defensa técnica, no pudiendo alegarse vulneración al debido proceso y derecho a la libertad, cuando la negligencia u omisión deviene de su propia defensa técnica; y, c) Por otra parte, si la peticionante de tutela en representación sin mandato del menor AA, consideró que sus agravios no fueron resueltos conforme lo solicitado o exigido, de acuerdo a la jurisdicción constitucional, la vía más idónea para conocer estos reclamos y/o impugnaciones es la acción de amparo constitucional, que procede contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidas provenientes de los servidores públicos y de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.