SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
Fragmento 15
Del análisis y compulsa de la documental adjunta a la presente acción tutelar, se tiene que dentro del proceso penal seguido contra el menor infractor AA, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, mediante memorial presentado el 24 de julio de 2017, ante el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Charazani del departamento de La Paz, la impetrante de tutela, madre y representante sin mandato del referido menor, solicitó cesación de su detención preventiva amparando su petición en el art. 291 inc. a) del Código Niña, Niño, Adolescente, misma que fue resuelta por Resolución 0034/2017, por la cual, el Juez de la causa “denegó” la solicitud de libertad, manteniendo firme y subsistente el Auto Interlocutorio de 28 de diciembre de 2016, que dispuso su privación de libertad, en cuya parte in fine, se dio por notificadas a las partes presentes en audiencia, determinación contra la cual en el mismo acto, la ahora peticionante de tutela en representación sin mandato del menor AA, interpuso recurso de apelación, mereciendo que el Juez de la causa, determine conforme lo establecido por el art. 314 del referido Código, que el mismo debía ser presentado por escrito y fundamentado en el plazo de tres días. Remitidos en grado de apelación los actuados pertinentes ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dicha instancia por Auto de Vista 168/2017, declaró la inadmisibilidad del recurso y en el fondo confirmó la Resolución 0034/2017 de 27 de julio, al establecer el incumplimiento del art. 314.II del Código Niña, Niño y Adolescente, toda vez que, la parte apelante no fundamentó su apelación por escrito.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Código Niña, Niño y Adolescente, como normativa especial, dentro de su carácter teleológico configura en cuanto al ‘Sistema Penal para Adolescente’, una jurisdicción especializada así como la aplicación de procedimientos especiales, que permiten una intervención jurídica distinta a la prevista el Código de Procedimiento Penal
- el reconocimiento de un sistema penal diferenciado para los adolescentes infractores, no sólo importa la existencia de una jurisdicción especializada
- normativa procesal penal aplicable cuando se encuentren involucrados adolescentes, es la prevista en la Ley 548 de 17 de julio de 2014 Nuevo Código Niña, Nina y Adolescente
- Artículo 259 (SISTEMA PENAL)
- tanto para la activación como para la resolución del recurso de apelación incidental
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- denegar
- CONFIRMAR