SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra el menor infractor AA, el Juez Público Mixto Civil e Instrucción Penal Primero de Charazani del departamento de La Paz, mediante Resolución 0034/2017 de 27 de julio, denegó la solicitud de cesación a la detención preventiva, manteniendo firme y subsistente el Auto Interlocutorio de 28 de diciembre de 2016, por el cual se dispuso su privación de libertad; determinación contra la cual, habiendo la peticionante de tutela en representación sin mandato del menor AA, anunciado en audiencia recurso de apelación incidental, según se tiene de la parte in fine de dicha Resolución, el mismo fue concedido advirtiéndose previamente por parte de la autoridad jurisdiccional, que de conformidad al procedimiento establecido por el art. 314 del Código Niña, Niño y Adolescente, debía ser presentado por escrito y fundamentado en el plazo de tres días, en cuyo efecto, dispuso la remisión de los actuados pertinentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quedando notificados los sujetos procesales en dicho acto (fs. 5 a 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Código Niña, Niño y Adolescente, como normativa especial, dentro de su carácter teleológico configura en cuanto al ‘Sistema Penal para Adolescente’, una jurisdicción especializada así como la aplicación de procedimientos especiales, que permiten una intervención jurídica distinta a la prevista el Código de Procedimiento Penal
- el reconocimiento de un sistema penal diferenciado para los adolescentes infractores, no sólo importa la existencia de una jurisdicción especializada
- normativa procesal penal aplicable cuando se encuentren involucrados adolescentes, es la prevista en la Ley 548 de 17 de julio de 2014 Nuevo Código Niña, Nina y Adolescente
- Artículo 259 (SISTEMA PENAL)
- tanto para la activación como para la resolución del recurso de apelación incidental
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- denegar
- CONFIRMAR