SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
tanto para la activación como para la resolución del recurso de apelación incidental
Ahora bien, circunscrita como está la normativa aplicable tanto para la activación como para la resolución del recurso de apelación incidental interpuesto por el imputado adolescente hoy accionante; y, dentro de los alcances de la garantía procesal de la doble instancia trasuntada en el derecho a recurrir, entendida como la posibilidad que tiene el justiciable de lograr la revisión de una resolución con el propósito de lograr un pronunciamiento que implique una correcta aplicación de la ley, como la apreciación de hechos y pruebas, que repercuta en la decisión de sus derechos y garantías, el cual debe ser efectivo y concretarse como un derecho específico” (las negrillas fueron añadidas).
Del marco normativo expuesto, se extrae que tanto para la activación como para la resolución del recurso de apelación incidental la normativa procesal penal aplicable, cuando se encuentren involucrados adolescentes y se impugne una resolución de medida cautelar a través del recurso de apelación incidental, es la prevista en el Código Niña, Niño y Adolescente; cuyo procedimiento especial exige como requisito sine quanon en la interposición del referido recurso, la presentación por escrito y debidamente fundamentado, debiendo ser realizado dentro del plazo de tres días de notificado el fallo al apelante, para que una vez remitido al Tribunal Superior, sea resuelto por dicha instancia, conforme lo dispuesto en el art. 314.III del precitado Código, por escrito y en el plazo de cinco días a contar desde la radicatoria del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Código Niña, Niño y Adolescente, como normativa especial, dentro de su carácter teleológico configura en cuanto al ‘Sistema Penal para Adolescente’, una jurisdicción especializada así como la aplicación de procedimientos especiales, que permiten una intervención jurídica distinta a la prevista el Código de Procedimiento Penal
- el reconocimiento de un sistema penal diferenciado para los adolescentes infractores, no sólo importa la existencia de una jurisdicción especializada
- normativa procesal penal aplicable cuando se encuentren involucrados adolescentes, es la prevista en la Ley 548 de 17 de julio de 2014 Nuevo Código Niña, Nina y Adolescente
- Artículo 259 (SISTEMA PENAL)
- tanto para la activación como para la resolución del recurso de apelación incidental
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- denegar
- CONFIRMAR