SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra su hijo y representado sin mandato, por la presunta comisión del delito de violación a infante, niña, niño o adolescente, sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP), fue imputado y cautelado disponiéndose su detención preventiva en el “Centro de Reintegración Social para Varones” de Nuestra Señora de La Paz, y a fin de obtener su libertad, encontrándose la causa en etapa de juicio oral, por memorial de 24 de julio de 2017, solicitó la cesación a la detención preventiva, que por Resolución 0034/2017 de 27 de igual mes y año emitida por el Juez de la causa, en audiencia de la misma fecha, denegó la referida petición determinando mantener firme y subsistente el Auto Interlocutorio de 28 de diciembre de 2016, que dispuso su privación de libertad, quedando notificados en audiencia; por lo que en el mismo acto, interpuso recurso de apelación incidental, el cual previa deliberación respecto a la forma de su interposición verbal u oral, la autoridad jurisdiccional dispuso la remisión de antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Sin embargo, radicada su impugnación en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en dicha instancia y con base a una interpretación distorsionada de la norma, por Auto de Vista 168/2017 de 11 de agosto, declaró inadmisible su recurso, y en el fondo confirmó el Auto de Vista impugnado, argumentando en lo sustancial que, aplicando la Ley especial 548 de 17 de julio de 2014 ‒Código Niña, Niño y Adolescente‒ la causa debió ser tramitada
conforme prevé el art. 314 de la citada norma y por ende ser interpuesto el recurso de apelación incidental de forma escrita; vulnerando así los derechos invocados de su representado sin mandato, por cuanto al pretenderse a través de este recurso la restitución de su derecho a la libertad, las autoridades demandadas debieron prescindir de dicha formalidad, más aún, cuando la excepción a la regla del planteamiento escrito, es aplicable incluso en el sistema de adultos, tal como indica el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Código Niña, Niño y Adolescente, como normativa especial, dentro de su carácter teleológico configura en cuanto al ‘Sistema Penal para Adolescente’, una jurisdicción especializada así como la aplicación de procedimientos especiales, que permiten una intervención jurídica distinta a la prevista el Código de Procedimiento Penal
- el reconocimiento de un sistema penal diferenciado para los adolescentes infractores, no sólo importa la existencia de una jurisdicción especializada
- normativa procesal penal aplicable cuando se encuentren involucrados adolescentes, es la prevista en la Ley 548 de 17 de julio de 2014 Nuevo Código Niña, Nina y Adolescente
- Artículo 259 (SISTEMA PENAL)
- tanto para la activación como para la resolución del recurso de apelación incidental
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- denegar
- CONFIRMAR