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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2018-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2018-S1

    Fecha: 25-Abr-2018

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    • (F.E.L.C.C.) y con los requisitos que establece dicha autoridad
    • I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa.
    • las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
    • Fragmento 10
    • Fragmento 11
    • Fragmento 12
    • Fragmento 13
    • Fragmento 14
    • Fragmento 15
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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