SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2018-S1
Fecha: 25-Abr-2018
(F.E.L.C.C.) y con los requisitos que establece dicha autoridad
El 16 de noviembre de 2017, fue imputado por el delito de violencia familiar o doméstica y en audiencia de medidas cautelares se dispuso su detención preventiva en el “Penal San Pedro” del departamento de La Paz, debido a que no desvirtuó el riesgo procesal contenido en el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) referido al domicilio. A ese fin, el 23 del mismo mes y año, presentó memorial a la Fiscal de Materia -ahora demandada-, solicitando en el punto 7, requerimiento para la obtención del certificado de registro domiciliario; sin embargo, la referida Fiscal pidió que aclare su solicitud, sin tomar en cuenta que simplemente solicita un requerimiento fiscal para tramitar el referido certificado ante la “…(F.E.L.C.C.) y con los requisitos que establece dicha autoridad …” (sic); asimismo, el 6 de diciembre del mismo año, reiteró y explicó las razones por las que solicitó dicho requerimiento fiscal; empero, la autoridad hoy demandada por providencia de 7 del mismo mes y año, ordenó que aclare su petición con relación a la documentación que adjuntó, consistente en Testimonio a nombre de Julio Quispe Chura y registro catastral de Walter Velásquez Zacarías y Rosa Condori de Velásquez; es decir, que acredite su derecho propietario, en total desconocimiento de la norma y de la SC 1521/2002-R de 16 de diciembre, que determina que es ilegal la exigencia de derecho propietario para demostrar el domicilio, olvidando además que la autoridad competente para establecer o no el mismo, es la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
Por dichos actos, la Fiscal de Materia ahora demandada, en forma totalmente ilegal y en desconocimiento de la ley, pretendiendo usurpar funciones, dilata ilegalmente la emisión de un requerimiento fiscal, constituyendo su actuar en un indebido procesamiento, asimismo dilata sus solicitudes, exigiendo aclaraciones que no le competen como directora de la investigación.
- (F.E.L.C.C.) y con los requisitos que establece dicha autoridad
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR