SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2018-S1

Fecha: 25-Abr-2018

Fragmento 11

         Al respecto, de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se establece que las denuncias de indebido procesamiento, corresponden ser resueltas por la acción de amparo constitucional; sin embargo, la acción de libertad puede otorgar protección respecto a dicho derecho únicamente para aquellos casos que conciernen a irregularidades del debido proceso directamente vinculadas al derecho a la libertad física y de locomoción, en este sentido, se identificaron dos requisitos concurrentes, sin los cuales no es posible el análisis del debido proceso vía acción de libertad, consistentes en: i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con el derecho a la libertad  por  operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión, casos en los cuales es posible su tutela a través de la acción de libertad.