Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2018-S1
Fecha: 25-Abr-2018
II.1.
II.1. Cursa memorial de 23 de noviembre de 2017, presentado por José Luis Velásquez Condori -hoy accionante-, con nota de cargo de recepción de la Fiscalía Especializada para Víctimas de Atención Prioritaria (FEVAP) de 25 del mismo mes y año a horas 17:30, a través del cual solicitó requerimientos fiscales, citación a testigo, informe por la asignada al caso, inspección técnica ocular y reconstrucción; advirtiéndose que en el punto 7 del referido escrito, solicitó se emita requerimiento para la FELCC de La Paz a efectos que se le expida certificado de registro domiciliario (fs. 2 a 4).
- (F.E.L.C.C.) y con los requisitos que establece dicha autoridad
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR