SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2018-S1
Fecha: 25-Abr-2018
a)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) La falta de la autoridad demandada constituye un grave indicio y un reconocimiento tácito de los hechos, al igual que “…la falta de remisiones…” (sic); b) Dentro de los argumentos de la detención preventiva, está la falta de acreditación de la existencia de domicilio, por ello es necesario el certificado de registro domiciliario emitido por personeros de la FELCC; c) El 25 de noviembre de 2017, solicitó a la Fiscal de Materia ahora demandada, requiera a la FELCC para que remita el certificado domiciliario, quien emitió la providencia “…adjunte la documentación pertinente y a si mismo su candidato…” (sic), es decir, algún derecho propietario u otra situación; d) Reiteró la solicitud de requerimiento para el verificativo domiciliario, y la autoridad demandada por providencia de 7 de diciembre -se entiende de igual año- manifestó que “…si bien se advierte que adjunta testimonio de Julio Quispe Chura, registro catastral de Velásquez Sacarias Walter, (…) no advierte su calidad dentro de los referidos documentos a tal fin hay nada referido a la documentación adjunta…” (sic), providencia que desconoce la SC 1521/2002-R de 16 de diciembre; e) Una vez obtenido el certificado de registro domiciliario, tramitará la respectiva cesación de la detención preventiva; f) Existe un indebido procesamiento, toda vez que las determinaciones emitidas por la nombrada Fiscal de Materia, no se ajustan a procedimiento ni a derecho y desconoce las líneas jurisprudenciales; g) El hábeas corpus de pronto despacho, es aquel por el cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos para resolver la situación jurídica de quien se encuentra sin libertad; y, h) El proceso radica en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, y en mérito a la vacación judicial, el cuaderno de control jurisdiccional fue remitido al “…primero en la ciudad de El Alto” (sic), por ello no acudió ante el Juez encargado del control jurisdiccional, puesto que significaría que la Fiscal responda al incidente, previa su notificación, generando una demora de dos a tres semanas, considerando la carga procesal del juzgado de turno y otros.
(…) para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”» (las negrillas nos corresponden).
- (F.E.L.C.C.) y con los requisitos que establece dicha autoridad
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR