SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2018-S1

Fecha: 25-Abr-2018

Fragmento 12

         En ese contexto, en el presente caso, en cuanto al primer requisito, considerando que el acto lesivo alegado por la parte accionante radica en  la presunta dilación generada por la Fiscal demandada para la emisión de un requerimiento fiscal dirigido a la FELCC con la finalidad de obtener un certificado de registro domiciliario, así como la exigencia de aclaraciones que no le competen a dicha autoridad, corresponde referir que el mencionado acto procesal como tal, no tiene vinculación directa con su derecho a la libertad física, puesto que no se advierte que del ejercicio de este derecho dependa del requerimiento fiscal y consiguiente obtención del certificado de registro domiciliario reclamado; vale decir, que la emisión o no del requerimiento fiscal y el certificado mencionado anteriormente, no se constituyen en la causa directa de una amenaza o restricción de su derecho a la libertad, para que vía acción de libertad se pueda proteger el debido proceso, por cuanto al encontrarse el prenombrado con detención preventiva, para que se modifique su situación procesal deben concurrir algunos de los supuestos contenidos en el art. 239 del CPP y solicitar la cesación de la detención preventiva para ello, desvirtuando en su caso los riesgos procesales que motivaron su detención, no constando que la definición de su situación jurídica dependa única y exclusivamente de la emisión del extrañado certificado, de hecho, como reconoció el accionante en audiencia de esta acción de libertad, aun no solicitó la cesación de la detención preventiva, por un lado; y por otro, no existe prueba al respecto que acredite que la certificación de registro domiciliario como elemento arraigador, sea la única causal o riesgo latente que mantenga la medida cautelar de detención preventiva, por lo mismo, la emisión de requerimiento fiscal y la obtención del certificado señalado precedentemente, por sí mismos no modificarán su situación jurídica, por cuanto no se trata de un acto procesal que opere como causa inmediata de la supresión de su derecho a la libertad física, por lo que el presupuesto jurisprudencial citado supra, no concurre en el caso concreto.