SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2018-S2

Fecha: 30-Abr-2018

1)

Rafael Quispe Largo, Sindicato Agrario; Casiano Quispe Maita, Corregidor Auxiliar; Lorenzo Mamani Orcko, Curaca Mayor; y, Víctor Maita Bravo, Curaca Originario, todos del Ayllu Cala Cala del departamento de Potosí, a través del informe oral ofrecido en audiencia señalaron que: 1) La demanda debía estar dirigida a las autoridades del Ayllu Cala Cala; es decir, al Tribunal de la Justicia Indígena; 2) En su condición de Ayllu, tienen sus propios usos y costumbres; sin embargo, resulta preciso manifestar que los accionantes nunca pertenecieron al Ayllu Cala Cala; razón por la que nunca fueron expulsados; 3) Las parcelas que son objeto de litigio en la presente acción tutelar pertenecieron a Anselmo Quispe, quien era una persona sola que no tenía descendencia, es así que a su fallecimiento en 1992, recién apareció Luis Quispe Funes, indicando que era su primo o sobrino, de ahí que el finado no dejó ningún heredero; 4) No conocen a ninguno de los impetrantes de tutela de apellidos Quispe Quintanilla, sino únicamente a Benedicta Quintanilla Guerra, quien siempre demostró la mala intención de usurpar las tierras que pertenecen al nombrado Ayllu; 5) Los comunarios son quienes enterraron a Anselmo Quispe, entonces “…ellos tienen derecho a reclamar su propiedad del Anselmo Quispe no el Luis fúns…” (sic); y, 6) El Ayllu Cala Cala es propietario de los terrenos; por lo que, ninguna persona individual puede indicar que es dueño del mismo.

  CONCEDER en parte la tutela impetrada, únicamente con relación a los derechos a la defensa, a la presunción de inocencia, a la igualdad de partes y al debido proceso, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Determinativa de 2 de abril de 2017 y todo acto o determinación asumida por las autoridades del Ayllu Cala Cala que ordene o disponga la expulsión y apropiación de las parcelas de los accionantes hasta que se garantice su derecho al debido proceso y se instale un proceso interno, a fin de que puedan ser escuchados y ejercer su derecho a la defensa, para que se dicte una nueva resolución en base a sus usos y costumbres.