SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2018-S2

Fecha: 30-Abr-2018

Fragmento 26

De lo anotado se infiere que si bien la Norma Suprema faculta que las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos pueden administrar justicia sobre la base de sus valores, principios, normas, usos, costumbres y procedimientos; empero, los sistemas de justicia practicados por éstos, deben respetar los derechos a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías instituidos en la Constitución Política del Estado, los cuales se fundan en premisas máximas que no pueden ser inobservados por la jurisdicción indígena originaria campesina de acuerdo a lo estipulado por el art. 190.II de la CPE y la doctrina constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico precedente, más aun cuando, la misma tiene por objeto buscar “…el equilibrio-armonía de la comunidad, así como la preservación de la vida y el respeto de los derechos y las garantías constitucionales, no siendo parte de ella el carácter punitivo o castigador, debido a que su cosmovisión es la de ser reparadora o restauradora de los derechos” (SCP 1203/2014de 10 de junio).