SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
II.4.
II.4. Acta de integración de Benedicta Quintanilla Guerra y Víctor Rodolfo Quispe Quintanilla a la TIOC del Ayllu Cala Cala suscrita el 15 de julio de 2009, a través del cual, los referidos, se comprometen a desenvolverse dentro de citado Ayllu de conformidad a los usos y costumbres que rigen al interior del mismo, firmando en constancia Isidoro Bravo Mamani, Curara del Ayllu Cala Cala, Nieves Mamani, Bartolina Sissa y Manuel Maita Flores; las autoridades del INRA y Benedicta Quintanilla Guerra y Víctor Rodolfo Quispe Quintanilla (fs. 91). Asimismo, cursa el acta de complementación de relevamiento de la TCO del Ayllu Cala Cala, de la citada fecha, mediante el cual el Ayllu Cala Cala acepta la integración de Benedicta Quintanilla Guerra y Víctor Rodolfo Quispe Quintanilla (fs. 92 a 94).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- REVOCAR
- 1)
- I.3.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Nuestro orden constitucional vigente, consagra, garantiza y protege los derechos y garantías fundamentales inherentes a las personas, proclamando una protección especial a los adultos mayores de la tercera edad, en el art. 67 que señala los derechos a una vejez digna, con calidad y calidez humana, dentro de los márgenes o límites legales
- la jurisdicción indígena originaria campesina, al igual que las demás jurisdicciones, se encuentra limitada por el respeto de los siguientes derechos a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías establecidas por la Norma Fundamental
- Tribunal Constitucional Plurinacional, como una institución encargada de ejercer el control sobre todas las jurisdicciones y, en general sobre todos los órganos del poder público,
- si bien la jurisdicción indígena originaria goza de reconocimiento en la Ley Fundamental, por el reconocimiento plural del Estado Boliviano; el principio de unidad de la función judicial, implica que todas las jurisdicciones deban cumplir y respetar los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, en el marco de la obediencia máxima a la Constitución Política del Estado, límites que le son impuestos pese a su reconocimiento, tomando en cuenta la máxima eficacia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, así como la materialización de los principios, valores y fines que fundamentan la Norma Suprema
- III.3.
- Fragmento 26
- Cala Cala
- REVOCAR en parte