SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2018-S4
Fecha: 30-Abr-2018
1)
Ana María Villa Gómez Oña, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe de 11 de diciembre de 2017, cursante a fs. 30, manifestó que: 1) Respecto a la concurrencia del numeral 10 del art. 234 del CPP, la jurisprudencia constitucional determinó la existencia de grupos vulnerables y las mujeres se encuentran dentro de estos grupos; 2) Que para valorar la concurrencia de este riesgo hay que considerar la forma de la comisión del ilícito, cuántas personas participaron y la previsibilidad de la pena; y, 3) En cuanto a la concurrencia de los numerales 1 y 2 del art. 235 del citado Código, se analizó la forma de la comisión de la infracción, pues a diferencia de uno de violación o de asesinato, donde los testigos se encuentran identificados, en el delito de trata y tráfico de personas es más complejo; por lo que además se realizó el control de convencionalidad y de constitucionalidad a favor de la víctima, ello sin perjuicio de considerar de forma objetiva el alcance y lineamientos de los arts. 280 y 333 del CPP; toda vez que, en caso de emitirse acusación será la propia víctima quien se constituiría en testigo, debiendo en todo caso, resguardar su presencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad.
- la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales resulta ser una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas.
- … la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR