SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2018-S4

Fecha: 30-Abr-2018

III.1. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad.

El derecho al debido proceso reconocido en el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), es tutelado a través de la acción de libertad de acuerdo al entendimiento establecido en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, cuando: “...a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”.

Así nuestra jurisprudencia ha expresado a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1347/2013, 1005/2013-L y 726/2012 entre otras, que: “El supuesto de procesamiento indebido disciplinado en el    art. 125 de la CPE, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, puede ser tutelado a través de la acción de libertad, en los casos en los que se afecte las reglas y elementos del debido proceso, siempre y cuando se cumpla con dos aspectos esenciales: a) La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y,   b) El agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales” .

Aspectos que permiten la activación de la acción de libertad, como medio de defensa extraordinario de protección inmediata ante el procesamiento indebido, cuando se encuentre relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y el agotamiento de los mecanismos intraprocesales de impugnación o que exista estado de indefensión.