SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2018-S4
Fecha: 30-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por el delito de trata y tráfico de personas, en audiencia de medidas cautelares de 9 de marzo de 2017, la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal de Guanay del departamento de La Paz, ordenó su detención preventiva, quien bajo un errado criterio consideró el peligro de fuga; no obstante haber presentado un certificado domiciliario emitido por autoridad competente, mismo que fue diligenciado con una orden fiscal expedida en otro caso penal y no en el que se lo estaba presentando. En relación al trabajo, consideró que éste no fue demostrado idóneamente, porque si bien reunía requisitos de concreción de la relación laboral, concluyó que quien otorgaba el trabajo, también estaba siendo procesada en el mismo juicio y por ello aquel no tenía validez legal.
Presentó recurso de apelación, habiendo la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunciado la Resolución 223/2017 de 12 de octubre, por la que declaró la procedencia en parte de las cuestiones planteadas, quedando enervados los numerales 1, 2 y 10 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación al domicilio, actividad lícita y peligro efectivo para la sociedad, pero no así respecto a la víctima, al estar la misma comprendida dentro de un grupo vulnerable que el Estado debe prestar mayor atención; asimismo, manteniendo vigente el peligro de obstaculización con relación a los numerales 1 y 2 del art. 235 del cuerpo legal antes mencionado, indicando que el proceso está en etapa de investigación y por tanto se encuentra pendiente la recolección de mayores elementos de convicción, y que tomando en cuenta los antecedentes de una primera imputación que data de 13 de enero de 2017, y una ampliación de 8 de marzo de igual año, existen partícipes sobre los cuales el Ministerio Público debe recabar información y elementos probatorios que deberán ser producidos en el juicio público oral y contradictorio; por consiguiente, dichos riesgos se mantienen vigentes.
Consideró que los criterios adoptados por los Vocales ahora demandados, no coinciden con los precedentes adoptados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que exigen que para la procedencia a la detención preventiva con relación al riesgo procesal de peligro para la víctima, éste sea acreditado en hechos concretos, identificados en tiempo y espacio; que no se puede configurar como peligro para la víctima el mismo hecho que está siendo investigado y por último, no indicaron cuál es el grupo vulnerable al que pertenece la víctima; toda vez que la misma es mayor de edad, no teniendo discapacidad o situación que refleje debilidad o desventaja social, no especificando cómo su persona en calidad de imputada, puede generar peligro sobre la presunta víctima. (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 565/2015-S2; 815/2016-S2; y, 975/2016-S3).
Referente al peligro de obstaculización, las autoridades demandadas, se limitaron a mencionar que el proceso se encuentra en etapa preparatoria, existiendo mayores elementos de convicción que producir; sin embargo, no especificaron hechos concretos que generen que su persona como imputada tienda a obstaculizar la averiguación de la verdad ni cuáles son los testigos en los que pueda influenciar, cuál su relación con ellos; limitándose en simples afirmaciones genéricas y presunciones sin bases serias y coherentes. (SC 1250/2006-R de 8 de diciembre; y, SCP 795/2014-R de 25 de abril).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad.
- la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales resulta ser una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas.
- … la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión,
- III.4. Análisis del caso concreto
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