SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2018-S3
Fecha: 30-Abr-2018
1)
El accionante, mediante su abogado ratificó el contenido de la acción tutelar interpuesta, señalando que en seis oportunidades solicitó cesación a la detención preventiva, que fueron negadas bajo los mismos argumentos, habiendo resuelto la última petición los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Cochabamba -demandados-, quiénes omitieron valorar las siguientes pruebas: 1) Informe Social de la Unidad de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos (UPAVT), que acreditaría que la menor viviría con la abuela materna; 2) Acta de declaración anticipada de la víctima; 3) Acta de cesación a la detención preventiva de 26 de abril de 2017, referente a un delito similar; 4) Valoración Psicológica realizada por el Perito Héctor Javier Pereira, que concluyó que el accionante no constituiría peligro para la supuesta víctima; y, 5) Proposición de testigos quiénes indicaron que el accionante vivía con su madre; destinada a desvirtuar los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP, con relación al peligro que representaría para la víctima y su influencia sobre ella.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Sobre la labor del tribunal de alzada en el tratamiento de medidas cautelares
- el análisis integral de los nuevos elementos presentados por el imputado para obtener la cesación de la detención preventiva, no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que conceda o rechace la cesación de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto