SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2018-S3

Fecha: 30-Abr-2018

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 19 de diciembre 2017, cursante de fs. 267 a 272 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista de fecha 17 de septiembre motivo de impugnación, realizó una valoración integral de las pruebas aportadas, sin omitir ningún medio de prueba; sin embargo, de haber acontecido de esa manera el accionante tuvo la facultad de solicitar la previsión contenida en el art. 125 del CPP; ii) Asimismo, el Auto de Vista de referencia en aplicación del art. 398 del CPP, se pronunció sobre todos los puntos objeto de apelación, con expresión de razonamiento lógico jurídico, cita normativa y jurisprudencia aplicable al caso en cumplimiento del “…Art. 124 del adjetivo procesal…”(sic), no siendo ciertos los reclamos efectuados por el accionante referentes a la falta de fundamentación y motivación en cuanto a la valoración de la prueba; iii) El accionante, no demostró en ninguna instancia procesal que las autoridades demandadas se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, o la omisión deliberada de algún medio de prueba que tenga como consecuencia la directa la vulneración de sus derechos; iv) La cesación a la detención preventiva, puede ser solicitada ante la existencia de nuevos elementos de convicción que puedan establecer el cambio de la situación jurídica del imputado, bajo aplicación del art. 221 del CPP la detención preventiva dispuesta por autoridad cautelar, tiene la finalidad de asegurar la presencia del imputado durante el desarrollo del proceso; y, v) Las autoridades ahora demandadas, al enmarcar sus actuaciones dentro de la normativa legal vigente, actuaron dentro del marco de la legalidad y principios constitucionales establecidos en el art. 180.I de la CPE; por lo que no corresponde a la justicia constitucional ingresar a valorar la prueba.