SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2018-S3

Fecha: 30-Abr-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de abuso sexual, en audiencia de consideración de medidas cautelares de 29 de octubre del 2016, se dispuso su detención preventiva al considerar la existencia de riegos procesales contenidos en los arts. 234.1, 2 y 10 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); consecuentemente, solicitó consideración de cesación de la misma a la detención preventiva, en varias oportunidades habiendo sido declaradas improcedentes o rechazadas. Posteriormente se remitió la acusación ante el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Cochabamba y ante la existencia de nuevos elementos probatorios destinados a desvirtuar los riesgos procesales que originaron su encarcelamiento, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, celebrada el 27 de septiembre de 2017, determinando el rechazo de su petición con argumentos totalmente equívocos carentes de fundamentación y motivación respecto a la valoración de la prueba; apelada la misma fue declarada improcedente por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental del aludido departamento, mediante Auto de Vista de 17 de octubre de 2017, que incurrió en los mismos errores que el Tribunal de primera instancia, al realizar el análisis con argumentos alejados de la verdad y carentes de fundamentación y motivación en cuanto a la valoración probatoria, siendo incongruentes los fundamentos de hecho y de derecho, al haber tomado en cuenta aspectos distintos a los solicitados, extremo “…que vulnera el derecho a la justicia vinculado al principio pro actione…” (sic), ya que el Tribunal de alzada debió aplicar la norma más favorable y proceder a revocar la Resolución de primera instancia disponiendo la cesación a la detención preventiva imponiendo medidas sustitutivas conforme al art. 240 del CPP.