SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2018-S4
Fecha: 30-Abr-2018
b)
b) La obligación de refrendar los contratos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, como otro requisito de las relaciones laborales a plazo fijo, tampoco fue cumplida. Si en el presente caso, se llegaría a la conclusión de que existió contratos a plazo fijo, estos debieron estar refrendados por el referido Ministerio del ramo, pero contrariamente a la emisión de contratos, le fueron entregados simples memorandos de comunicación para que preste funciones en la entidad hoy demandada, mismos que de ninguna manera equiparan a contratos, pues aquellos simplemente exigen una obligación unilateral y no así bilateral como en los contratos propiamente dichos, y como es de suponer, dichos memorandos no fueron autorizados por el ente señalado –visado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social–.