SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2018-S4

Fecha: 30-Abr-2018

i)

El accionante a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa, y señaló que: i) Fue contratado bajo el régimen de la Ley General del Trabajo, sujeto a la estabilidad laboral, siendo su relación indefinida, debido al tiempo que trabajó, como por el número de contratos a plazo fijo, además que fue para tareas propias y permanentes de la empresa, y finalmente por no existir contratos escritos visados necesariamente por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, correspondiéndole ese derecho, pudiendo desvincularlo solo por causales legales, sujetos a procesos internos administrativos; ii) Los contratos alegados por la parte ahora demandada, son simples notas que no gozan del valor que efectivamente tienen los contratos; iii) El tema a tratar se refiere a la estabilidad laboral y su regulación, no la inamovilidad como señala la entidad demandada;  iv) “… la parte accionada están tratando de hacer incurrir en error a su autoridad (…) un trabajador puede recibir varios finiquitos puede recibir varios quinquenios y no estamos negando que se ha recibido ese finiquito ese finiquito es anterior a la finalización del acto laboral (…) después del pago del finiquito el trabajador a seguido trabajando (…) ese pago que ha presentado la parte accionada como dice la ley es un pago a cuenta de la liquidación final…” (sic); v) En cuanto a la supuesta negatoria por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no fue evidente, simplemente dicha entidad declinó el conocimiento de la causa al “poder judicial” (sic); y, vi) En relación a los supuestos contratos a plazos fijos, al señalar la parte demandada que fueron cinco, estaría confesando sobre el número de contrataciones, y por lo tanto, la reconducción por tiempo indefinido.