Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2018-S4
Fecha: 30-Abr-2018
c)
c) No están permitidas las contrataciones a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, conforme a lo establecido por el DL 16187 y la Resolución Ministerial (RM) 193/72 de 15 de mayo de 1972, caso contrario, se convertiría la relación laboral en indefinida. Al respecto, desempeñó funciones como profesional de contrataciones, con un nivel 11, dentro de la escala salarial de la empresa, es decir, realizando tareas propias y permanentes, por lo tanto incumpliendo otro de los requisitos.