SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2018-S4

Fecha: 30-Abr-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Que habiendo cumplido las funciones como profesional de contrataciones –con nivel salarial 11– en el ente ahora demandado, por el lapso de un año, diez meses y veinticuatro días –desde el 7 de septiembre de 2015 hasta el 31 de julio de 2017–, de manera continua y sin interrupción alguna; el 1 de agosto del mencionado año, le fue impedido su ingreso a dicha empresa bajo el argumento de que el periodo de su contratación había fenecido, acto que se constituyó en un despido forzoso e ilegal en el cual no se realizó proceso interno alguno, pues para su persona la relación laboral con YPFB era por tiempo indefinido.

Una vez tuvo conocimiento de la determinación expuesta supra, acudió con la respectiva denuncia al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia en la cual se convocó a una audiencia, en la cual, la entidad hoy demandada, sostuvo que no podía proceder a su reincorporación debido a que su contratación era a plazo fijo, aspecto que debió tomarse en cuenta.

Por otro lado, afirmó que lo alegado por la empresa demandada, no es evidente ya que su persona gozaba de estabilidad por reconducción tácita de su relación laboral, debido al incumplimiento de las reglas establecidas por la ley y la jurisprudencia constitucional, relativas a los contratos a plazo fijo, tal como se detalla a continuación: